Ley de sociedades

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se definen a las sociedades mercantiles como “La unión de dos o más personas de acuerdo con la, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta”.

Como anteriormente se mencionó en la definición, para que exista una sociedad se requiere la intervención de dos o más personas, las cuales, de acuerdo con la LGSM pueden ser:

  • Personas Físicas
  • Personas morales
  • Personas físicas y morales

Definición de las personas

Persona: “Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones”.

Persona Física: “Es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones”.

Persona Moral: “Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”

Para que una sociedad pueda ser denominada “mercantil” independientemente de la actividad u objetivos que tenga, debe constituirse bajo los requerimientos establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las personas, sean estas físicas o morales deben de aportar algo en común para que puedan formar la sociedad, por ejemplo:

  • Efectivo
  • Especie
  • Conocimientos
  • Trabajo

La constitución de una sociedad mercantil tienen finalidades de lucro, el fin lucrativo debe de obtenerse a través de actos legales que los señala la misma ley.

A su vez, las personas que conforman a la sociedad mercantil, “están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales”.

Ley General de Sociedades Mercantiles

“Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas; entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta”.

Características de los contratos de las Sociedades Mercantiles

  • Contrato bilateral o plurilateral
  • Contrato oneroso
  • Contrato formal
  • Contrato bilateral: Intervención de dos socios, o bien, dos accionistas.
  • Contrato Plurilateral: Intervención de más de dos socios, accionistas o cooperativistas,
  • Contrato Oneroso: Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.
  • Contrato Formal: El contrato social debe formularse por escrito; por lo que debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Personalidad Jurídica De La Sociedad Mercantil

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando el contrato de sociedad mercantil ya se dio de alta con el notario público y a su vez ha sido inscrito en el Registro Público de Comercio, “la sociedad como ente moral nace jurídicamente , adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras palabras, capacidad para contratar”.:

Atributos De La Sociedad Mercantil

  • Nombre
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • Capacidad de goce y ejercicio
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