En términos jurídicos, la Sociedad es un ente fundado por un acto voluntario colectivo de los interesados que tienen un fin común y que tienen como principal objetivo el generar ganancias o un fin lucrativo.
Los socios que conforman dicho ente están comprometidos a proporcionar un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, de manera que puedan participar en las ganancias de ahí que una de las características fundamentales y constitutivas de la sociedad sea la vida de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias.
La diferencia entre una sociedad y una asociación es que la última no persigue fines de lucro sino de orden moral o social por lo que no se enfocan a la generación y distribución de ganancias.
Sociedades mercantiles
Se define sociedad mercantil como: “asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”.
Otra definición de sociedad mercantil es “una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Régimen de las Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo dos formas: régimen de capital fijo o de capital variable, dichas sociedades deben constituirse ante la presencia de un notario público a través de la escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles a su vez se rigen por ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas.
Principales datos del acta constitutiva de una Sociedad Mercantil
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
- El objeto o giro de la sociedad.
- Su razón o denominación social.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
- El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
- Domicilio de la sociedad
- La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
- Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Características generales de las sociedades mercantiles
Una vez que se constituye una nueva sociedad a la vida jurídica, es como si se construyese una nueva persona en la sociedad pues esta tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:
- La capacidad jurídica: “Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social”.
- Patrimonio (propio): “El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos”.
- Patrimonio Activo: “Se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad”.
- Patrimonio Pasivo “El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer”.
- Nombre: “En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás”.
- Domicilio: “Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia”.