Sociedades civiles

Se denomina sociedad civil al conjunto de aquellas y redes que son externas al sistema estatal formal. Las sociedades civiles también reciben el nombre de “grupos de interés”, ejemplos de sociedades civiles son las siguientes:

  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Sindicatos
  • Asociaciones Profesionales
  • Cámaras de Comercio
  • Religiones
  • Grupos estudiantiles
  • Sociedades culturales
  • Clubes deportivos
  • Grupos comunitarios informales

Los ejemplos anteriormente mencionados no significa que todas las sociedades civiles sean altruistas, por ejemplo, también se pueden formar sociedades civiles de grupos de cazadores y su contraparte que serían los defensores de los derechos de los animales.

Características de las Sociedades Civiles

  • Requiere un mínimo de dos socios
  • Objeto social lícito
  • Se obliga a la exhibición de las aportaciones por parte de los socios ya sean en dinero, trabajo o bienes salvo que se pacte otro acuerdo
  • Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles

Cabe mencionar que en su mayoría, las sociedades civiles no son organizaciones con fines de lucro. En base a lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades civiles reciben un tratamiento especial tributario por la característica anteriormente mencionada, de forma más explícita y con apego a la ley, se considera que no son fines de lucro las siguientes:

  • Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan
  • Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
  • Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad
  • La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  • La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
  • La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
  • La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes
  • La ayuda para servicios funerarios
  • Orientación social, educación o capacitación para el trabajo
  • La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
  • Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
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