Sociedades cooperativas

La Ley General de Sociedades Mercantiles define a las Sociedades Cooperativas como “una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio”.

Cabe destacar que que las Sociedades Cooperativas se rige bajo su propia ley que es la denominada Ley General de Sociedades Cooperativas.

Otra acepción de Sociedades Cooperativas es La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios”.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas, las características de la ley de sociedades cooperativas son las siguientes:

  • Sociedad: en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.
  • Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
  • Denominación: En virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada).
  • Capital variable fundacional: Suponen que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10 por ciento del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10 por ciento del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
  • Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social: Dichos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son: Nominativos, individuales o de igual valor.
  • Cooperativistas: Se refiere a las personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.
  • Responsabilidad limitada: Aquí, los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:
  • Responsabilidad suplementada: Cuando se pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.

De acuerdo con el artículo 6º Ley General de Sociedades Cooperativas, los principios que deberán asumir las cooperativas son las siguientes:

  • Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios
  • Administración democrática
  • Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara
  • Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios
  • Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria
  • Participación en la integración cooperativa
  • Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso
  • Promoción de la cultura ecológica

Proceso constitutivo de las Sociedades Cooperativas

  • Asamblea constitutiva de cooperativistas
  • Levantar acta de asamblea constitutiva
  • Solicitar y obtener el certificado de registro.
  • Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)
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