CT Empresarial de Inbursa

Grupo Financiero Inbursa le ofrece el servicio CT Empresarial destinado a Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). A continuación de mencionarán los beneficios de adquirir la cuenta.

Beneficios de CT

  • Rendimientos equivalentes al 100% de la TPFG* sin importar el saldo.
  • Sin saldos mínimos.
  • Disponibilidad inmediata de tu dinero a través de chequera o de INBURED.
  • Sin horarios de inversión.

Características:

  • Monto mínimo de apertura: $20,000
  • 20 cheques pagados a cuentas en otros Bancos sin costo al mes, $5 más IVA por cheque adicional.
  • Pago de cheques a cuentas Inbursa ilimitado y sin costo.
  • Pago de Impuestos Federales y del Distrito Federal sin costo.
  • Comisión por manejo de cuenta $199 IVA incluido.
  • El primer mes no se cobra comisión por manejo de cuenta.
  • Servicio de Banca Empresarial por Internet Inbured sin costo.
  • Tarjeta de Débito Internacional Empresarial.

– Se puede utilizar únicamente para compras en establecimientos con TPV.

– Podrá establecer límite diario por tarjeta.

* Tasa bruta: Tasa ponderada de Fondeo Gubernamental publicada por Banco de México durante el mes.

Apertura de cuenta

Persona Moral Nacional

  • Acta Constitutiva de la Sociedad, Protocolizada ante Notario o Corredor Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (copias debidamente cotejas contra su original).
  • Acta Nombramiento de Funcionarios, Apoderados, Mandatarios, etc. Protocolizada ante Notario o Corredor Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (copias debidamente cotejas contra su original).
  • Identificación oficial vigente de los representantes legales y personas autorizadas a firmar en la cuenta, (credencial de elector o pasaporte).
  • Comprobante de domicilio Original y copia, comprobante de Cablevisión, Axtel, Telnor, Telcel, Telmex (Con Antigüedad máxima de 3 meses).
  • Registro Federal de Contribuyentes, Cédula de Identificación Fiscal.
  • Aviso de Alta/ Inscripción ante la S.H.C.P. (R1)

Persona Moral Extranjera

  • Constitutiva y poderes (o equivalentes según el país de que se trate) debidamente apostillados o en su defecto legalizados.
  • Cuando estén en idioma distinto del español, deben ser traducidos por un Perito autorizado por los Tribunales.
  • Dependiendo de su objeto social y de lo que vaya a realizar, se pedirá una opinión legal a dicho cliente para que nos confirme que en su jurisdicción puede o no tomar aperturar cuentas bancarias, créditos garantías, avalar obligarse solidariamente, descontar, si requiere o no autorizaciones para lo anterior, etc.
  • Hecho lo anterior, para que surtan efectos legales en México, deben protocolizarse ante notario mexicano.
  • Copia simple de las identificaciones oficiales vigentes y si quién representa a la Persona Moral es extranjero, deberá identificarse con pasaporte del cual se conservará copia simple.
  • Copia simple de su cédula de identificación Fiscal si la entidad es Contribuyente (en caso de contar con alguna sucursal o comercio en territorio Nacional).
  • Entregar originales o copias de lo anterior.

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